Derecho de Familia y sucesiones

IRPF CUSTODIA COMPARTIDA: DECLARACIÓN CONJUNTA.

IRPF CUSTODIA COMPARTIDA: DECLARACIÓN CONJUNTA.

IRPF : TRIBUTACIÓN CONJUNTA EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA. En los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida hemos de tener en cuenta los siguientes aspectos a efectos del IRPF. La unidad familiar a efectos de IRPF se compone por el conjunto de individuos unidos por vínculo de parentesco que pueden optar por la tributación conjunta. Cuando no existe matrimonio o en los casos de separación legal estará formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra

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DIVORCIO: PENSIÓN COMPENSATORIA SI SE TRABAJA EN EL NEGOCIO FAMILIAR.

DIVORCIO: PENSIÓN COMPENSATORIA SI SE TRABAJA EN EL NEGOCIO FAMILIAR.

EL TRIBUNAL SUPREMO EQUIPARA LA COLABORACIÓN EN EL NEGOCIO FAMILIAR CUANDO SE REALIZA EN CONDICIONES LABORALES PRECARIAS CON EL TRABAJO PARA LA CASA A LOS EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO SUJETO AL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa». El esposo recurrió alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener compensación económica.

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PERSONAL ESTATUTARIO. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.

PERSONAL ESTATUTARIO. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL.

PERSONAL ESTATUTARIO. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por fraude en la contratación temporal de personal estatutario de tres trabajadoras sanitarias, que habían suscrito con el Sergas sucesivos contratos temporales desde 2008. La sentencia aplica la nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre contratación temporal en las administraciones públicas españolas y ante el fraude cometido por el servicio público de salud concluye que las sanitarias demandantes “ostentan la condición de personal indefinido del Servicio Gallego de Salud (Sergas). La sentencia critica que “no existe ninguna motivación o explicación de las razones que pudieran justificar el carácter temporal de los servicios para los que fueron contratadas, no constando ninguna valoración ni estudio sobre el carácter estructural/temporal de los mismos”. Asimismo, acusa al Sergas de “incumplir el deber que impone el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”. En este caso, es un Tribunal Superior de Justicia quien condena a un servicio público de salud por la contratación temporal fraudulenta de personal estatutario invocando tanto la normativa nacional como la comunitaria y atendiendo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE“. Por otra parte, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria ha dictado la primera sentencia (Jdo Social 1 Vitoria 7 marzo 2017 ) en la que se equipara la indemnización por despido de un trabajador interino de la administración vasca con uno fijo y obliga a Osakidetza a pagar 20 días por año trabajado a un enfermero temporal. Esta sentencia reconoce al enfermero una indemnización de 20 días por año de servicio respecto a su último contrato, que se extendía del 1 de diciembre de 2014 a 30 de diciembre de 2015. Sin embargo, el denunciante pedía que se admitiese que el primer contrato que tuvo con Osakidetza fue con fecha de 25 mayo de 2002, algo que desestima el tribunal al no haber quedado probado que el "fraude en la contratación" se remonte a esa fecha. El personal estatutario es un tipo de empleado público cuya relación contractual con la administración pública se rige por un estatuto o normativa propia, mientras que los funcionarios se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y el personal laboral por el Estatuto de los trabajadores. El personal estatutario puede ser de dos tipos: • Personal estatutario fijo. Como los funcionarios, desempeñan su trabajo con carácter permanente tras superar un proceso selectivo y adquirir su plaza bajo nombramiento oficial. El personal laboral, en cambio, accede a su trabajo mediante un contrato laboral. • Personal estatutario temporal. Su trabajo es coyuntural o extraordinario y depende de la necesidad, la urgencia o el desarrollo de programas de carácter temporal. Vendrían a ser el equivalente de los interinos. Generalmente se entiende el personal estatutario como personal estatutario perteneciente a los servicios de salud, pero se dan otros tipos de trabajos que poseen una legislación específica propia, por ejemplo el personal militar de las Fuerzas Armadas o el personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El personal estatutario de los servicios de la salud se rige diferencialmente por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco.

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LA PLUSVALÍA CUANDO SE VENDE CON PÉRDIDAS O SIN BENEFICIO.

LA PLUSVALÍA CUANDO SE VENDE CON PÉRDIDAS O SIN BENEFICIO.

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia declarando inconstitucional la plusvalía municipal en los casos en que se acredita por el contribuyente que no ha existido incremento patrimonial. El Tribunal Constitucional en su reciente sentencia declara que aquellos que vendieron su vivienda con pérdidas o sin beneficios no tendrán que pagar la plusvalía municipal, obligación que se les imponía hasta el momento. El sistema, tal como esta configurado hasta ahora derivaba del sistema del cálculo de este impuesto, que presupone que el precio de la vivienda siempre sube. Esta regulación, añade el Tribunal, es, inconstitucional y nula en la medida en que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia. La regulación declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, idéntica a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal además de la foral. Esta sentencia viene a confirmar la postura que hasta la fecha han tomado diversos tribunales en esta materia de las que este despacho les ha ido informando. Para la reclamación se deberá interponer recurso ante el ayuntamiento. Se aportará prueba técnica realizada por un experto independiente, que acredite que no existe incremento de valor del terreno entre el momento de la compra y el de la venta ya que el cálculo para saber si existe una pérdida en el valor del terreno del inmueble no puede limitarse a comparar el precio de compra con el precio al que se ha vendido. La sentencia indica que dicho deterioro debe acreditarse mediante un informe técnico específico como una prueba pericial contradictoria. También se aportarán las escrituras de compraventa de la última y penúltima transmisión de un inmueble así como estadísticas de precios medios del mercado residencial del municipio o el código postal donde se ubica el activo. No dude ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración.

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NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.

NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.

NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR INCLUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CUOTAS HIPOTECARIAS STJUE de 26 de enero de 2017 (C-421/14). El TJUE declara que si un juez español observa el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario puede declarar su nulidad y dejarla sin aplicar. Con esta sentencia del TJUE se resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander, en fecha 10 de septiembre de 2014. Este Juzgado suspendió el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciada por el Banco Primus contra un consumidor por el impago de siete cuotas hipotecarias consecutivas.

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RETROACTIVIDAD TOTAL SOBRE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.

RETROACTIVIDAD TOTAL SOBRE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.

EL TRIBUNAL SUPREMO APLICA POR PRIMERA VEZ LA RETROACTIVIDAD TOTAL SIGUIENDO EL CRITERIO EL TJUE Y EL CGPJ SOLICITA AL MINISTERIO UN JUZGADO ESPECIALIZADO EN CLÁUSULA SUELO EN CADA PROVINCIA. El TS desestima un recurso de BBVA adaptando la jurisprudencia de la Sala a la Sentencia del TJEU de 21 de diciembre de 2016.

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 COMUNIDAD VALENCIANA.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 COMUNIDAD VALENCIANA.

CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES PARA EL 2017 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. Las modificaciones recogidas por el Consell en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para el 2017 encarecen notablemente tanto las herencias como las donaciones que se realicen a partir de 2017 por la subida fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana. Antes de su aprobación y publicación vemos conveniente informar sobre este cambio por su importancia de cara a la toma de decisiones durante el mes de diciembre (posibles donaciones) con el fin de ahorrar en impuestos.

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PATRIMONIO PROTEGIDO, HERENCIA O DONACIÓN A HIJOS CON DISCAPACIDAD.

PATRIMONIO PROTEGIDO, HERENCIA O DONACIÓN A HIJOS CON DISCAPACIDAD.

Los padres sienten una gran preocupación por el futuro de sus hijos pero más aún si sufre algún tipo de discapacidad. Cuando un hijo cuenta con una discapacidad grave es de gran importancia planificar y garantizarle una protección económica. Una figura creada con este fin es el patrimonio protegido, herramienta de gran utilidad para personas con grave discapacidad física, sensorial o intelectual y con mejores ventajas fiscales que la donación o herencia.

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