Derecho Mercantil, Bancario y Concursal

La Segunda Oportunidad en la Ley Concursal: La salvación para el deudor sobreendeudado.

La Segunda Oportunidad en la Ley Concursal: La salvación para el deudor sobreendeudado.

Vivir bajo la carga de una deuda impagable es una situación estresante a la que muchas personas enfrentan en algún momento de sus vidas. Sin embargo, en la mayoría de los países, incluyendo España, existe un recurso legal que se ha venido a denominar coloquialmente como "segunda oportunidad" y que contempla la vigente ley concursal ofreciendo a las personas sobreendeudadas una vía legal para liberarse de sus deudas y poder comenzar de nuevo. En este breve artículo, exploraremos las ventajas de optar por la segunda oportunidad en el contexto de la ley concursal. 1. Liberación de deudas insostenibles: Una de las principales ventajas de la segunda oportunidad es la posibilidad de liberarse de las deudas que se han vuelto insostenibles. Esta ley permite a las personas que no pueden pagar sus deudas declararse en insolvencia y recibir un "perdón de la deuda" (exoneración del pasivo insatisfecho) y que les permite eliminar una gran parte, o incluso la totalidad, de sus obligaciones financieras pendientes, como préstamos personales, préstamos con entidades financieras, créditos al consumo y otras cargas financieras. Las deudas de derecho público (AEAT; TGSS; etc.) quedan exoneradas parcialmente y con algunos límites. 2. Reducción del estrés financiero: El estrés causado por la deuda puede ser abrumador y afecta negativamente la salud mental y emocional de los deudores sobreendeudados. Al optar por la segunda oportunidad, estas personas pueden experimentar un alivio significativo de esta carga, lo que les permite recuperar su bienestar psicológico y emocional. 3. Oportunidad para empezar de nuevo: La segunda oportunidad brinda a los deudores sobreendeudados la posibilidad de comenzar de nuevo en términos financieros y cesando los embargos y apremios sobre el patrimonio del deudor (la nómina o pensión deja de estar embargada; pueden adquirir nuevos bienes con la tranquilidad de que no van a ser embargados por algún acreedor; pueden volver a operar con normalidad con las entidades financieras, acudir a nueva financiación para emprender o acometer una nueva actividad; etc.), en definitiva, una vez que se han liquidado sus deudas, tienen la oportunidad de construir un nuevo futuro financiero sin la carga del pasado, lo que les permite tomar nuevas decisiones más sabias, evitando los errores pasados. 4. Protección de bienes esenciales: En determinados casos, la ley concursal en España protege ciertos activos esenciales, como la vivienda habitual y algunos recursos necesarios para mantener el nivel de vida mínimo de los deudores sobreendeudados (alimentos). Esto significa que, aunque pueda ser necesario vender algunos activos para pagar a los acreedores, las personas no perderán todo lo que tienen. 5. Evita el acoso de los acreedores: Optar por la segunda oportunidad también puede poner fin al acoso constante de los acreedores. Una vez que se inicia el proceso de insolvencia, se establece judicialmente el cese de los apremios y embargos sobre el patrimonio del deudor, impidiendo que los acreedores continúen con las acciones de cobro, como las llamadas telefónicas y nuevas demandas judiciales. En resumen, la segunda oportunidad ofrece una serie de ventajas significativas para las personas sobreendeudadas, les proporciona un camino hacia la recuperación financiera, y la oportunidad de comenzar de nuevo sin la carga de la deuda. Sin embargo, es esencial buscar un asesoramiento legal y financiero adecuado antes de tomar esta decisión, ya que este proceso puede llegar a ser complejo y tener implicaciones a largo plazo en la situación financiera de los deudores. Desde nuestro despacho les ofrecemos la posibilidad de efectuar un estudio inicial de su situación financiera y judicial que le permita acogerse a esta "segunda oportunidad."

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MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LA HIPOTECA FRENTE A LA SUBIDA DEL EURIBOR.

MEDIDAS PARA ALIVIAR EL PAGO DE LA HIPOTECA FRENTE A LA SUBIDA DEL EURIBOR.

El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. Su objeto es hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.

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INCREMENTO DE CONCURSO DE ACREEDORES EN PEQUEÑAS EMPRESAS

INCREMENTO DE CONCURSO DE ACREEDORES EN PEQUEÑAS EMPRESAS

El número de deudores concursados se disparó un 30% en el tercer trimestre, según los Registradores. El 48% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) El número de deudores concursados alcanzó en el tercer trimestre del año la cifra de 3.108, lo que supone un aumento del 30% respecto al mismo período del año anterior, y un 9% respecto al trimestre anterior, según se desprende de la 'Estadística del Procedimiento Concursal', elaborada por el Colegio de Registradores. Por tipo de concurso, un total de 1.829 fueron voluntarios, lo que supone un 54,5% más que en el tercer trimestre de 2021, mientras que 1.256 fueron consecutivos, un 5,3% más, 23 fueron necesarios, lo que implica un incremento del 76,9%. Este último aumento puede estar influido, según los Registradores, por el levantamiento de la moratoria concursal el pasado 30 de junio. Por clase de procedimiento, los concursos 'exprés' --apertura y cierre simultáneos del mismo por insuficiencia de masa activa--, han aumentado un 69%, mientras que los abreviados lo han hecho en un 11,5%, y los ordinarios a su vez un 21,1%. 1.432 son empresas personas jurídicas De los 3.108 deudores concursados en el tercer trimestre, 1.432 fueron empresas personas jurídicas, 867 fueron personas físicas con actividad empresarial, y 809, personas físicas sin actividad empresarial, lo que supone el 46,1%, 27,9% y 26% respectivamente, del total de deudores. De su lado, el 48% de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio (hasta 250.000 euros) y son, principalmente, Sociedades de Responsabilidad Limitada. En este sentido, el 92,4% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada. Empresas concursadas por actividad económica y tramo de asalariados El 23,8% de las empresas concursadas tienen como actividad económica principal el Comercio, el 15,3% la Construcción, y el 13,8% la Industria manufacturera. En cuanto al número de asalariados, el 55,1% del total de empresas concursadas tiene menos de seis. Y, entre éstas, el 24,9% no tiene asalariados. De su lado, el 22,7% del total de empresas concursadas en el tercer trimestre tiene una antigüedad de 20 o más años, mientras que el 48,1% tiene ocho o menos años de antigüedad. Cataluña y Comunidad de Madrid concentran el mayor número Las comunidades autónomas con mayor número de deudores concursados en el tercer trimestre de 2022 son Cataluña (937), Comunidad de Madrid (516) y Comunidad Valenciana (401), concentrando entre las tres el 59,7% del total de deudores concursados. Canarias y Ceuta y Melilla registran los únicos decrementos anuales en el tercer trimestre (18,2% y 100% respectivamente); y Extremadura, Murcia, País Vasco y Castilla La Mancha los mayores incrementos (126,7%, 76,7%, 59% y 58,1% respectivamente). Fuente: Europa Press

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CÁRTEL DE COCHES. ¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?

CÁRTEL DE COCHES. ¿SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?

En el año 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), concluyó que más de una veintena de fabricantes (marcas) de coche, así como determinados concesionarios y empresas asociadas habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial para controlar el mercado de la distribución y postventa, contraviniendo la normativa reguladora del derecho de competencia. El periodo de afectación de estas prácticas abarca desde febrero de 2006 a 2013. Esto posibilita que, tanto particulares como profesionales y empresas, puedan ejercitar una acción declarativa de responsabilidad y de condena al pago del perjuicio económico sufrido por el sobrecoste soportado por cada comprador, que puede estar entorno a un 10% del precio de compraventa si se adquirió un vehículo dentro del periodo indicado. Como la infracción ya está acreditada por una resolución de la CNMC, la clave estará en la demostración del daño y su cuantificación, que exigirá la presentación de un informe pericial económico. Otra cuestión relevante en este asunto es aquella relativa a prescripción o no de la acción para reclamar, dado que existen dudas aún no resueltas, tanto acerca de cuál es el plazo de prescripción (uno o cinco años) y desde cuando empezaría a computar el mismo, desde la resolución de la CNMC o desde la sentencia del Tribunal Supremo que la confirma.

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MORATORIA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES, AUTONOMOS Y ARRENDADORES DE VIVIENDA PERSONAS FÍSICAS.

MORATORIA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES, AUTONOMOS Y ARRENDADORES DE VIVIENDA PERSONAS FÍSICAS.

Esta medida, con independencia de muchas otras medidas acordadas en beneficio de estos colectivos y que no son objeto de análisis del presente artículo, viene regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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COBRO DE INTERESES POR LA ANULACIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.

COBRO DE INTERESES POR LA ANULACIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.

Intereses devengados por las cantidades que la entidad prestamista debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

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NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO DE CAIXA ONTINYENT

NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO DE CAIXA ONTINYENT

Nulidad de cláusula suelo de Caixa Ontinyent Nuevo caso de éxito para URIS RIERA ABOGADOS. Una sentencia obliga a Caixa Ontinyent a eliminar la cláusula suelo del préstamo hipotecario y devolver a nuestros clientes las cantidades pagadas demás por aplicación de la misma, más los correspondientes intereses.

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NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Un juzgado de Madrid dicta la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y anula varias cláusulas abusivas de un contrato hipotecario El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid anula la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la del interés de demora y las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por ‘cláusulas abusivas’ en la región, ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento. En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio. Esta declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales –como el previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria-, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Además, y en relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro. En la sentencia, el juzgado argumenta que es la entidad demandada (Bankia S.A.) quien está obligada al pago de los mismos pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca, mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo. La constitución de garantía real -señala la resolución que se acompaña íntegra en archivo adjunto-, sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores, ya que el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo. El prestatario, concluye la sentencia, tiene interés en la obtención de un préstamo -que no requeriría escritura pública-, y no en la constitución de una garantía real hipotecaria. Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.

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NULIDAD CLÁUSULA SUELO: EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN COLECTIVA.

NULIDAD CLÁUSULA SUELO: EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN COLECTIVA.

El Tribunal Supremo declara nula una cláusula suelo que fue considerada como tal en una acción colectiva iniciada antes que la acción individual. La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2017, de la que ha sido ponente D. Rafael Sarazá Jimena, ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario otorgado por Banco de Andalucía S.A., posteriormente fusionado con el Banco Popular, que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,50%.

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