Derecho Mercantil, Bancario y Concursal

EL TSJUE DECLARA ILEGAL EL PLAZO PARA RECURRIR EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

EL TSJUE DECLARA ILEGAL EL PLAZO PARA RECURRIR EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DECLARA ILEGAL EL PLAZO DE UN MES PARA RECURRIR EJECUCIONES DE LA LEY HIPOTECARIA ESPAÑOLA En marzo de 2013, el Tribunal de Justicia europeo declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no permitir suspender una ejecución hipotecaria en el caso de concurrir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario. El poder legislativo, mediante la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificó la normativa relativa a las ejecuciones hipotecarias introduciendo la posibilidad de oponerse a la misma con motivo de la abusividad de las cláusulas contractuales permitiendo mientras tanto la suspensión de la ejecución. Esta oposición debe formularse en el plazo de 10 días, y en relación a los procedimientos que ya estaban en curso, la nueva legislación estableció un plazo de un mes para formular dicha oposición, a contar desde la entrada en vigor de la propia ley, esto es, desde el 15 de mayo de 2013 (fecha de publicación en el BOE). Ahora, el TSJUE se ha pronunciado acerca de este plazo de un mes, sentenciando que el mismo es contrario a la legislación comunitaria por cuanto entiende que "existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial, debido al hecho de que ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos". Aunque considera "materialmente razonable" el plazo de un mes para oponerse a la ejecución, el tribunal de Luxemburgo dice que el mecanismo para iniciar el plazo - desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado - no es efectivo. Por ello, el alto tribunal europeo entiende que el citado plazo de un mes para alegar la existencia de cláusula abusiva que pueda paralizar el procedimiento de ejecución, debe computarse desde la comunicación directa por el Juez al afectado y no desde la publicación en el BOE. Esto reabre el plazo de oposición y suspensión de la ejecución por la existencia cláusula abusiva en el contrato de préstamo, en aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, en las que el plazo de un mes había precluido legalmente para los ejecutados. Nuestro despacho es experto en ejecuciones hipotecarias poniéndonos al servicio del ciudadano afectado para que nos realice su consulta sin compromiso ante una ejecución de hipoteca.

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EL TS ANULA UN SWAP DEL SANTANDER POR FACILITAR INFORMACIÓN INCOMPRENSIBLE

EL TS ANULA UN SWAP DEL SANTANDER POR FACILITAR INFORMACIÓN INCOMPRENSIBLE

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN CONTRATO DE SWAP DEL BANCO SANTANDER PORQUE LA INFORMACIÓN FACILITADA AL CLIENTE ERA INCOMPRENSIBLE PARA ÉSTE. El Banco Santander deberá devolverle 42.645,91 euros, más los intereses legales. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que anuló un contrato de swap del Banco Santander al considerar que la entidad incumplió el deber de información al cliente minorista, ya que la información que le facilitó como supuestamente explicativa del producto financiero resulta incomprensible para un cliente no experto. En este caso, la información que la entidad bancaria suministró al cliente y pretendió hacer valer como suficiente es, literalmente, la siguiente: “Los flujos de la presente operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por parte del Cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente”. La Sala del Alto Tribunal confirma las resoluciones dictadas en primera instancia y apelación, y reitera su doctrina anterior contenida en la Sentencia nº 840/2013 del Pleno, de 20 de enero de 2014, y entre otras, en las Sentencias números 384 y 385 de 2014, ambas de 7 de julio; 387/2014, de 8 de julio; y 110/2015, de 26 de febrero. Establece, que en los contratos de swap, la falta de información suficiente sobre los riesgos asociados al producto, permite presumir el error y la información que el banco presenta, como supuestamente explicativa, resulta incomprensible para un cliente no experto. La desestimación del recurso del Banco Santander y la consiguiente confirmación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa cruz de Tenerife, supone que la entidad deberá devolver a su cliente los 42.645,91 euros invertidos en el citado producto en 2008, más los intereses legales correspondientes. Nota Sala I Contrato swaps Fuente: Poder Judicial

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NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA. RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

NULIDAD DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE BANKIA. RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

Nulidad de la suscripción de acciones de Bankia como consecuencia de la falta de veracidad del folleto informativo. Recuperación de la inversión. Devolución al suscriptor del importe invertido, más los intereses legales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 29 de diciembre de 2014 (Rollo 751/2014), es la primera en la que una Audiencia Provincial declara la nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, S. A., en la oferta pública de suscripción de acciones (OPS) efectuada en el año 2011 e inscrita en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 29 de junio de 2011.

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CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Y LA FINANCIACIÓN DE FARMACIAS.

CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN Y LA FINANCIACIÓN DE FARMACIAS.

EL CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIÓN Y SU UTILIDAD EN LA FINANCIACIÓN DE FARMACIAS. El contrato de cuenta en participación se regula en el Código de Comercio (art 239 y siguientes) del cual se desprende que "Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen"..….. "La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados".

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DACIÓN EN PAGO DE INMUEBLES. TRATAMIENTO CONTABLE.

DACIÓN EN PAGO DE INMUEBLES. TRATAMIENTO CONTABLE.

Abordamos el tratamiento contable de la dación en pago en el caso de inmuebles. El Código Civil, en su artículo 1175 establece que “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

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CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR PÉRDIDAS.

CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR PÉRDIDAS.

La causa legal de disolución de la sociedad por pérdidas queda establecida por la LSC cuando las pérdidas de las sociedad de capital dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. En situaciones de crisis, la disolución de una sociedad por pérdidas es una cuestión de gran importancia y merece una especial atención.

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