COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES. TARIFA PLANA

COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS COMUNES. TARIFA PLANA

Aprobada la nueva “tarifa plana” en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para fomentar la contratación de trabajadores indefinidos.
Este Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, aprueba tal y como indica su título una serie de medidas para el fomento del empleo y la contratación indefinida, a través, de una reducción de las cotizaciones por contingencias comunes para las nuevas contrataciones indefinidas y que mantengan el empleo neto durante al menos tres años.
Se podrán beneficiar todas las empresas con independencia de su tamaño y de si la contratación es a tiempo completo o parcial, respecto de los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando suponga creación de empleo neto.
La cuota a ingresar por contingencias comunes será de 100€ mensuales en los contratos a tiempo completo, 75€ o 50€ si el contrato es a tiempo parcial y dependiendo de la jornada a realizar.
Esta reducción se aplicará durante los 24 meses y en las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurrido este período, podrán beneficiarse de una reducción del 50% en la cotización por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.
También se podrán beneficiar los trabajadores autónomos cuando se contrate a los hijos menores de 30 años o de mayor edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral.

Requisitos:
• Hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes.
• Que suponga un incremento del nivel de empleo.
• Mantener el nivel de empleo durante 36 meses.
• No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracción grave o muy grave.

Exclusiones:
• Relaciones laborales de carácter especial.
• Contrataciones que afecten al cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario a excepción de hijos menores de 30 años.
• Contratación de empleados al servicio del sector público.
• Contratación de trabajadores contratados con anterioridad en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte.
• Contrataciones de trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
• Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa.

¿Afecta esta reducción en las cotizaciones por contingencias comunes a las prestaciones de los trabajadores contratados?
No afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. Adjuntamos Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2014.

Incompatibilidad de la "tarifa plana"
La reducción en las cotizaciones empresariales por contingencias comunes regulada en este Real Decreto-ley será incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

Qué consecuencias se darían en caso de incumplimiento de los requisitos?
En caso de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2014, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.

En caso de incumplimiento del requisito de mantener 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con la contratación acogida a la tarifa plana, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la  reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

1. Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
2. Si el incumplimiento se produce a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
3. Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la diferencia.

En estos supuestos de reintegro por incumplimiento del requisito del requisito de mantener 36 meses el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total alcanzado con la contratación acogida a la tarifa plana, que se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social, no procederá exigir recargo e interés de demora.

Por último, la norma señala que la obligación de reintegro, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Cotización por horas complementarias
No será de aplicación la reducción prevista en este Real Decreto-ley a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

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