PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA POR LA OPS DE ACCIONES DE BANKIA.

PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA POR LA OPS DE ACCIONES DE BANKIA.

Plazo para ejercer las acciones para la reclamación judicial de la devolución de la inversión por la salida a bolsa de Bankia.

El cumplimiento del plazo de prescripción o caducidad para la reclamación judicial por la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, las dos últimas sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia y la supresión de las tasas judiciales para la personas físicas han facilitado que tanto las personas físicas como las empresas hayan decidido iniciar una reclamación judicial contra Bankia para recuperar su inversión.

A continuación analizamos los plazos para ejercer las distintas acciones legales.

• El plazo de prescripción para ejercer la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto informativo de la emisión de las acciones de Bankia, es de tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en la información del folleto. La entidad emisora, según el art. 28 de la Ley del Mercado de Valores, “será responsable de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto”.
En este caso, aconsejamos interponer la demanda antes de mayo de este año 2015 ya que el 24 de mayo de 2012 se llevó a cabo la reformulación de las cuentas de Bankia por el nuevo Consejo de Administración de Bankia liderado por su presidente D. Jose Ignacio Goirigolzarri con unas pérdidas de 2.979 millones de euros.

• La caducidad de la acción sería de cuatro años desde que se consumó el contrato si se inicia una acción de anulabilidad por dolo o error en el consentimiento, en aplicación de los arts. 1265 y siguientes del C.C.

• Si se opta por ejercer la acción personal de responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, el plazo de prescripción es de 15 años, plazo general de las acciones personales previsto en el art. 1.964 C.C.
Para ejercer dicha acción, se debe apreciar además de un incumplimiento por parte de Bankia de las obligaciones de diligencia, transparencia e información previstas en los art. 78, 79 y 79 bis de la LMV, el dolo o la culpa en sentido amplio, la producción de un daño al demandante y la relación causa-efecto entre el incumplimiento contractual y el daño causado.

Referente al perfil del inversor, en nuestra opinión, se amplían las posibilidades para lasdemandas por parte de empresas y grandes patrimonios al probarse que la información contable estaba viciada e imposibilitaba a inversores expertos el conocimiento de la situación real de Bankia en el momento de la inversión.

Debido a la proximidad del plazo de prescripción o caducidad para el ejercicio de estas acciones legales, aconsejamos a todos aquellos inversores y suscriptores afectados que no hayan iniciado ninguna acción judicial, ya sean personas físicas o empresas, a entablar el procedimiento judicial que posibilite la recuperación de la inversión realizada antes de mayo de 2015.

En Uris Riera Abogados ponemos a su disposición toda nuestra experiencia y profesionalidad en esta materia para resolver cualquier duda o aclaración al respecto. Puede formular su consulta de forma gratuita

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