PIN 24 horas AEAT. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

PIN 24 horas AEAT. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

Con fecha 11 de marzo se ha publicado en el BOE la Resolución de 4 de marzo 2014, de la Dirección General de la AEAT, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras para el pago de la deuda tributaria.
Ya es posible el pago de deudas por el procedimiento de cargo en cuenta, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (pin 24 horas aeat),sistema ya en vigor, cuyo público es, principalmente,los autónomos y profesionales. Éstos están obligados desde 2014 a presentar telemáticamente sus declaraciones,tal y como venían haciendo las empresas. En concreto, esta resolución habilita a Hacienda para que ésta facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deuda.

El pin 24 horas Aeat se utilizará para aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando el procedimiento de cargo en cuenta y correspondan a:
1.Autoliquidaciones
2.Liquidaciones practicadas por la Administración
3.Tasas sobre apuestas y combinaciones aleatorias (modelo 685)
4.Tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696)

A efectos de los procedimientos previstos en esta Resolución, la persona que ordena el pago a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, deberá ser necesariamente el propio obligado al pago.
Lo previsto en la misma será aplicable a partir del 1 de abril de 2014 a los pagos que se realicen en la Sede Electrónica de la AEAT y que correspondan a los siguientes modelos de autoliquidación:
Modelo 
100 I.R.P.F.
Modelo 102 I.R.P.F. ( 2º plazo)
Modelo 
714 Impuesto sobre el Patrimonio.

Para el resto de pagos este procedimiento no será de aplicabilidad hasta las siguientes fechas:
El 1 de julio de 2014 para los modelos 111, 136 y 303.
El 1 de febrero de 2015 para los modelos 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216.
El 1 de abril de 2015 para los modelos 130 y 131.

Esta Resolución será aplicable al pago de liquidaciones practicadas por la Administración y a las tasas referidas en el apartado primero, desde la fecha que se determine mediante Resolución del Departamento de Recaudación de la AEAT.

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