NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES.

NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES.

NULIDAD DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL. RECLAMACIONES.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, lo cual, supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

¿Quienes podrán reclamar?

El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta a una oleada de reclamaciones masiva por el Impuesto de Plusvalía Municipal.

No se podrán reclamar las situaciones que ya han sido juzgadas o resueltas en firme por la administración.

Y, tampoco podrán reclamar quienes tengan liquidaciones provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia (el 26 de octubre de 2021) y las auto-liquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a la misma fecha.

Esto es, como el fallo está fechado a 26 de octubre de 2021, el Constitucional cierra la puerta a aquellos contribuyentes que no hayan impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de auto-liquidaciones antes de tal fecha.

Esta limitación para las reclamaciones retroactivas, podría ser tumbada por el TJUE, como ya sucedió con el fallo del Tribunal Supremo relativo a la limitación de los efectos en los casos de nulidad de cláusula suelo. Y ello, por el perjuicio que tal decisión causa a los ciudadanos que ven cómo se pretende garantizar o preservar la estabilidad económica a costa de impedir la justa reparación de los ciudadanos.

Así pues, esto podría suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los contribuyentes que recurren la liquidación o solicitan la rectificación de la auto-liquidación (según el caso) dentro del plazo legalmente establecido, y que ven recortados sus argumentos de defensa por haber planteado su recurso o solicitud de rectificación transcurrido el 26 de octubre, pero dentro del plazo legalmente previsto.

¿Qué pasará con las plusvalías devengadas con posterioridad a la sentencia?
La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de esos artículos "supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad". Debe ser ahora el legislador el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE. Y, mientras ello no ocurra, no se podrá exigir el pago del impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

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