Derecho inmobiliario. Gestion patrimonial

LA IMPUGNACIÓN Y RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PLUSVALÍA.

LA IMPUGNACIÓN Y RECLAMACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PLUSVALÍA.

El Tribunal Supremo ha puesto fin al vacío legal desde la Sentencia del Constitucional , en el que se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia. En febrero del 2017 el Tribunal Constitucional anuló parcialmente el impuesto municipal de plusvalías en casos en los que no haya revalorización y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda le haya generado pérdidas. Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución e la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.

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TIPO REDUCIDO DE IVA  EN FACTURAS DE OBRAS EN VIVIENDAS.

TIPO REDUCIDO DE IVA EN FACTURAS DE OBRAS EN VIVIENDAS.

El tipo impositivo para las obras en viviendas será del 10%. Estas obras podrán ser EJECUCIONES DE OBRA NUEVA, OBRAS DE REHABILITACIÓN Y OBRAS DE RENOVACIÓN O REPARACIÓN DE VIVIENDA PARTICULAR. EJECUCIONES DE OBRA. (Art.91.Uno.3 LIVA) . Son consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos garajes, locales y anejos e instalaciones complementarias. Tributan al 10% instalaciones eléctricas, calefacción, aire acondicionado, fontanería, ascensores, persianas, carpintería etc.La ampliación de vivienda se equipara a construcción y también tributa al 10%.

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NULIDAD DE  LA CLÁUSULA QUE OBLIGA AL PAGO DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA.

NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE OBLIGA AL PAGO DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA.

Nuevas sentencias que declaran nula la cláusula que obligaba al pago de todos los gastos del préstamo hipotecario. La Audiencia Provincial de La Rioja dicta dos sentencias por las que obliga al banco a pagar los gastos registrales y el 50% de en la notaría. Los seis magistrados que componen el Pleno de la Audiencia Provincial han resuelto en dos sentencias declarar nula la cláusula relativa a los gastos que se derivan de una hipoteca, una de las sentencias se refiere a Caixbank y otra a Bankia.

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NULIDAD CLÁUSULA SUELO: EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN COLECTIVA.

NULIDAD CLÁUSULA SUELO: EFECTOS DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN COLECTIVA.

El Tribunal Supremo declara nula una cláusula suelo que fue considerada como tal en una acción colectiva iniciada antes que la acción individual. La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2017, de la que ha sido ponente D. Rafael Sarazá Jimena, ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario otorgado por Banco de Andalucía S.A., posteriormente fusionado con el Banco Popular, que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,50%.

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RECLAMACIÓN PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA.

RECLAMACIÓN PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA.

RECLAMACIÓN A LOS BANCOS DE LOS GASTOS SOPORTADOS EN LA FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. A la hora de constituir una hipoteca, se incurre en unos gastos que encarecen esta operación, son los gastos de formalización de hipoteca que incluyen las siguientes partidas: 1.-La factura del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca. 2.-La factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario. 3.-El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario. 4.-La factura de los gastos de gestoría (cuando la impone el banco). 5.-La factura de tasación de la vivienda. Hasta la fecha, estos gastos eran soportados íntegramente por el cliente al contratar una hipoteca con el banco y pagaba los gastos de formalización de préstamo hipotecario como algo natural, sin saber que no le correspondía hacerlo. Muchos, además, han estado pagando de más (o siguen haciéndolo) sin ser conscientes de que el banco está vulnerando sus derechos como consumidor al aplicarles la cláusula suelo. ¿Cómo puedo reclamar la devolución de los gastos de formalización de mi hipoteca?

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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 COMUNIDAD VALENCIANA.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 2017 COMUNIDAD VALENCIANA.

CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES PARA EL 2017 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. Las modificaciones recogidas por el Consell en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para el 2017 encarecen notablemente tanto las herencias como las donaciones que se realicen a partir de 2017 por la subida fiscal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana. Antes de su aprobación y publicación vemos conveniente informar sobre este cambio por su importancia de cara a la toma de decisiones durante el mes de diciembre (posibles donaciones) con el fin de ahorrar en impuestos.

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AJUDES PER ALS ARRENDATARIS DE LOCALS I NAUS A ONTINYENT.

AJUDES PER ALS ARRENDATARIS DE LOCALS I NAUS A ONTINYENT.

Després de l'apertura de termini per a sol.licitar les ajudes a l' Ajuntament d'Ontinyent, recordem a arrendataris que inicien una nova activitat empresarial, la possibilitat d´accedir a les mateixes fins al 30 de novembre de 2016. El 25 de maig de 2016, l´Ajuntament d' Ontinyent feia pública la CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ D’AJUDES A L’ARRENDAMENT DE LOCALS I NAUS PER A L’EXERCICI D’ACTIVITATS EMPRESARIALS PER AL ANY 2016. Aquestes ajudes es poden sol.licitar des de el 16 de juny fins al30 de novembre de 2016.

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DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS DE VIVIENDA POR OCULTACIÓN DE VICIOS URBANÍSTICOS.

DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS DE VIVIENDA POR OCULTACIÓN DE VICIOS URBANÍSTICOS.

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la devolución del dinero anticipado para la compra de vivienda por causas urbanísticas. La Sala de lo Civil establece que el comprador de una vivienda podrá recuperar el dinero anticipado si se anula el contrato por haber ocultado el vendedor irregularidades urbanísticas. La sentencia ts-civil-12-sep-2016 ha fijado como doctrina que “las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanístico”. Asimismo, indica que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse como algo que escapa del ámbito de la Ley 57/1968, “pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda, cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas, en lo que constituye el objeto del contrato”. La empresa Monteye Properties & Loan -compradora- presentó una demanda contra Marina Isla Valdecañas, S.A. -vendedora- y su aseguradora en la que solicitaba la nulidad del contrato de compraventa de vivienda, por vicio de consentimiento, alegando que el día de su firma no se le informó de la existencia de un litigio que afectaba al instrumento urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble. En concreto, argumentaba que la vendedora le ocultó que había un procedimiento judicial pendiente en el que se pedía que se anulara el decreto de la Junta de Extremadura que daba cobertura legal urbanística al complejo donde se ubicaba la citada vivienda. Un juzgado de Sevilla declaró la nulidad del contrato y condenó a la vendedora a devolver las cantidades anticipadas, 200.670,65 euros, y a pagar 52.143,55 euros reclamados por daños y perjuicios, pero rechazó la responsabilidad de la aseguradora al entender que como en este caso existía licencia de primera ocupación se cancelaban las garantías otorgadas por la aseguradora o avalista, según el artículo 4 de la Ley 57/1968. Dicho artículo dice que “expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista”. La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó dicho fallo, razonando que la circunstancia de este caso no está prevista en la ley 57/1968, que sólo cubriría que no se iniciase o terminase la construcción, el retraso en la entrega o la falta de licencia de primera ocupación. La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa Monteye Properties & Loan y condena a la compañía aseguradora, alejándose del fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla y del juzgado, que la absolvieron al apreciar sólo la responsabilidad del promotor-vendedor. ¿Hasta dónde alcanza el riesgo cubierto por la garantía que establece la ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en los casos en los que se anule el contrato de compraventa, por causa no imputable al comprador? La sentencia indica que hay Audiencias Provinciales que consideran que la garantía establecida en dicha ley sólo cubre la falta de inicio o terminación de la construcción de la vivienda y obtención de las licencias administrativas accesorias para ser entregada y utilizada como tal. En sentido contrario, otro grupo de sentencias, citadas por la empresa recurrente, admiten otros supuestos de incumplimiento distintos a los anteriores: cuando se entrega la vivienda en condiciones distintas a las pactadas, con una carga hipotecaria superior al importe del precio pendiente de abono, cuando se entrega con un embargo a favor de una empresa constructora, cuando no hubo entrega efectiva por haber sido vendido a un tercero. Otro supuesto es el que equipara la falta de entrega física de la vivienda a su falta de entrega jurídica, a los efectos de la ley 57/68, cuando concurre un problema urbanístico, como en este caso, que conlleva la demolición de las viviendas. Para el Tribunal Supremo, “la obligación de entrega por parte del vendedor presenta un doble aspecto: físico o material, consistente en la puesta en posesión que en casos de inmuebles puede entenderse producida por el otorgamiento de la escritura pública; y otro jurídico, que se refiere al cumplimiento de aquellas condiciones necesarias para que quede garantizada la posesión legal y pacífica de la cosa a favor del comprador”. La Sala Civil señala que lo relevante para el comprador es que la entrega de la vivienda se produzca cuando el inmueble esté en condiciones de ser disfrutado según su destino. Del mismo modo, añade que la obligación del vendedor de entregar la vivienda supone “la entrega de aquella en condiciones de poder ser habitada sin impedimento legal alguno, haciendo posible su ocupación de un modo definitivo y sin obstáculos o impedimentos administrativos o urbanísticos”. En consecuencia, concluye la sentencia, “el vendedor responde no sólo de la entrega de la vivienda, sino también de efectuarla con utilidad para su destino propio, o lo que es lo mismo, con la condición de habitabilidad”. La sentencia parte del hecho de que a pesar de haberse expedido la licencia de ocupación, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura había ordenado la reposición de los terrenos a su estado anterior por lo que existía un “peligro cierto y grave” de demolición sobre la vivienda, basado en esa resolución judicial firme, que no se podía esquivar con la modificación del Plan General Municipal como consecuencia del PIR anulado. "Tan esencial es el error provocado por la ocultación que hizo el promotor-vendedor al comprador de la ilegalidad urbanística, que ha dado lugar a la anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento, con lo que es evidente que el contrato no ha llegado a buen fin, pues era factible la entrega física de la vivienda al encontrarse terminada, pero adolecía de condiciones jurídicas que garantizasen el uso pacífico de futuro, sin miedos ni sobresaltos por ilegalidades urbanísticas”. CONDENA A LA ASEGURADORA En relación con la condena a la aseguradora, la Sala Primera afirma que si hubiese cumplido con sus obligaciones, entre la que se encuentra la de entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta con la normativa urbanística, “habría podido detectar, al ser profesionales del ramo, las dificultades urbanísticas que ya existían cuando concertó el seguro”. Por esa falta de “diligencia”, condena a ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS a devolver a la compradora las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda más los intereses recogidos en la demanda. Fuente: Consejo del poder Judicial

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EL VENDEDOR PUEDE REPERCUTIR EL IBI AL COMPRADOR DEL INMUEBLE.

EL VENDEDOR PUEDE REPERCUTIR EL IBI AL COMPRADOR DEL INMUEBLE.

El Tribunal Supremo fija que el vendedor puede repercutir el IBI al comprador desde la fecha de entrega de la propiedad. En su sentencia, la Sala de lo Civil resuelve que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad.

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RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL POR OBRAS EN LA CALLE.

RESOLUCIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL POR OBRAS EN LA CALLE.

EL TS CONFIRMA LA VALIDEZ DE UN CONTRATO DE ALQUILER DE UN LOCAL UBICADO EN UNA CALLE EN OBRAS. Los arrendatarios no pagaron las mensualidades mientras duraron las obras por perjudicar sus ventas. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha confirmado la sentencia de la audiencia provincial de Sevilla, que había declarado la subsistencia del contrato de arrendamiento del local de negocio suscrito entre las partes, y condenaba a los demandados, arrendatarios, a satisfacer solidariamente la cantidad de 42.214,72 euros.

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