Derecho de Familia y sucesiones

RÉGIMEN LEGAL PARA LOS MATRIMONIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

RÉGIMEN LEGAL PARA LOS MATRIMONIOS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

FIN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES COMO RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. LOS MATRIMONIOS VALENCIANOS VUELVEN A REGIRSE POR EL RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. El pasado 31 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia núm. 82/2016, de 28 de abril de 2016, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el régimen económico matrimonial valenciano de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo. La inconstitucionalidad de la ley implica que a partir de la publicación de dicha sentencia, el régimen económico matrimonial legal supletorio en la Comunidad Valenciana, como en todos los territorios de Derecho común, es el de la sociedad de gananciales prevista en el Código Civil.

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LA RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS TRAS LA DEMANDA DE PATERNIDAD.

LA RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS TRAS LA DEMANDA DE PATERNIDAD.

RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS CUANDO SE RECONOCE JUDICIALMENTE LA FILIACIÓN PATERNA. ACCIÓN DE REEMBOLSO ENTRE PROGENITORES POR LOS GASTOS DEL HIJO COMÚN ASUMIDOS EN EXCLUSIVA POR UNO DE ELLOS. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en dos sentencias de las que han sido ponentes D. José Antonio Seijas Quintana y D. Fernando Pantaleón Prieto, ha resuelto los recursos de casación 3326/2015 y 2389/2014, en los se planteaba el problema jurídico relativo a si, determinada judicialmente la filiación paterna de una persona, pueden reclamarse del padre alimentos con efectos retroactivos.

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INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO. RECLAMACIÓN PREVIA.

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO. RECLAMACIÓN PREVIA.

RECLAMACIÓN PREVIA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO. Tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, se establece un nuevo procedimiento para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, entre estos cambios se encuentra la presentación de reclamación previa, que se aplicará únicamente a los accidentes de circulación que se produzcan tras su entrada en vigor, es decir, a partir del 1 de enero de 2016.

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LA DEMANDA JUDICIAL ÚNICA VÍA PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO.

LA DEMANDA JUDICIAL ÚNICA VÍA PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO.

LA DEMANDA JUDICIAL ÚNICA VÍA PARA LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO. Desde la sentencia de Tribunal Supremo, solo Abanca, BBVA y Cajamar han devuelto lo cobrado desde mayo de 2013, pero el resto no lo hacen salvo que lo indique una sentencia, a pesar de que el pasado 8 de abril el juzgado de lo Mercantil Nº11 de Madrid, estableciera que 40 bancos ofrecieron a sus clientes cláusulas suelo con “falta de transparencia” y, por lo tanto, eran “abusivas”. La magistrada decidió anular esas cláusulas y obligó a devolver las cantidades cobradas “indebidamente desde mayo de 2013”. Sin embargo, las entidades optaron por recurrir el auto y no aplicarlo. No obstante, con el fin de evitar las demandas y zanjar el asunto, ofrecen cambiar el préstamo a uno a tipo fijo si se renuncia a litigar. Desde nuestro despacho aconsejamos reclamar judicialmente y no firmar ningún acuerdo.

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INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE GRAN INVALIDEZ. AUMENTO DE INDEMNIZACIÓN.

INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE GRAN INVALIDEZ. AUMENTO DE INDEMNIZACIÓN.

Interpretación del concepto de gran invalidez por el Tribunal Supremo. Aumento de la indemnización de la compañía de seguros a una joven parapléjica por accidente de tráfico. El Tribunal Supremo interpreta que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de superación consigue avanzar para minorar su déficit de movilidad e incrementa la indemnización que tiene que pagar una compañía de seguros a una joven que quedó parapléjica tras sufrir un accidente de tráfico al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a terceras personas -293.545,03 euros- y otra por el de daños morales a familiares -110.079,38 euros-.La Sala añade, que mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos.

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EL MALTRATO A LOS PADRES ES CAUSA DE REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES A LOS HIJOS.

EL MALTRATO A LOS PADRES ES CAUSA DE REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES A LOS HIJOS.

EL MALTRATO A LOS PADRES ES CAUSA PARA REVOCAR LAS DONACIONES A LOS HIJOS. El Tribunal Supremo establece que el hecho constituye una de las “causas de ingratitud” que contempla el Código Civil. Es causa de revocación de donaciones toda conducta socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil, que recoge los casos que justifican la revocación de una donación. En el caso concreto en el que se ha dictado la sentencia, procedente de Cuenca, el alto tribunal revoca las donaciones de unos padres a una de sus hijas que le trató de forma humillante, llegando a abofetear al padre e insultar gravemente tanto al padre como a la madre. El Supremo también declara la titularidad de los padres de unos fondos bancarios por valor total de 309.000 euros que la hija gestionaba y de los que era cotitular. la Sala reitera su doctrina en relación a la interpretación laxa del artículo 648.1 del Código Civil al entender que debe entenderse como causa de revocación la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante. Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada al caso conlleva la casación de la sentencia, al estar acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves. Nota de la Sala Civil 22 oct 2015 Fuente: Poder Judicial

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RECUPERACIÓN DEL IVA  EN CASO DE IMPAGO DE FACTURAS.

RECUPERACIÓN DEL IVA EN CASO DE IMPAGO DE FACTURAS.

PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL IVA REPERCUTIDO EN CASO DE IMPAGO DE LA FACTURA EMITIDA. En caso de sufrir el impago de facturas por nuestros clientes es conveniente conocer la forma de recuperar el iva de la factura o facturas impagadas.La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido regula en su artículo 80.Tres y Cuatro la modificación voluntaria por parte del sujeto pasivo de la base imponible del IVA en el caso de impago de facturas por clientes y deudores.

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REGLAMENTO EUROPEO PARA HERENCIAS TRANSNACIONALES

REGLAMENTO EUROPEO PARA HERENCIAS TRANSNACIONALES

EL DERECHO SUCESORIO EUROPEO. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicó el día 27 de julio de 2012 el Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (RSUE).

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IMPUESTO DE SUCESIONES PARA HERENCIAS DE NO RESIDENTES.

IMPUESTO DE SUCESIONES PARA HERENCIAS DE NO RESIDENTES.

El Impuesto de Sucesiones cuando en la herencia el heredero o el fallecido es no residente, o se trata de un inmueble sito en el extranjero. El pasado 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el asunto C-127/12, que la regulación española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) vulnera el Derecho comunitario porque discrimina a los no residentes. Concretamente, se dice que la normativa española vulnera la libre circulación de capitales regulada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que regula de modo análogo la misma libertad entre los Estados parte en este Acuerdo.

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