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LA SENTENCIA DEL TSJCV ANULA PARCIALMENTE LA REDUCCIÓN DE AULAS DE 8 COLEGIOS CONCERTADOS.

LA SENTENCIA DEL TSJCV ANULA PARCIALMENTE LA REDUCCIÓN DE AULAS DE 8 COLEGIOS CONCERTADOS.

El TSJ de la Comunidad Valenciana anula parcialmente el decreto del Consell y devuelve a los colegios concertados las aulas suprimidas La Sala de lo Contencioso estima parcialmente 13 recursos contra la norma autonómica y obliga a mantener las aulas concertadas que Educación no renovó. Los magistrados reconocen el derecho de la Conselleria a no concertar, pero le impiden suprimir aulas por decreto mientras los conciertos estén en vigor

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TIPO REDUCIDO DE IVA  EN FACTURAS DE OBRAS EN VIVIENDAS.

TIPO REDUCIDO DE IVA EN FACTURAS DE OBRAS EN VIVIENDAS.

El tipo impositivo para las obras en viviendas será del 10%. Estas obras podrán ser EJECUCIONES DE OBRA NUEVA, OBRAS DE REHABILITACIÓN Y OBRAS DE RENOVACIÓN O REPARACIÓN DE VIVIENDA PARTICULAR. EJECUCIONES DE OBRA. (Art.91.Uno.3 LIVA) . Son consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan como objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos garajes, locales y anejos e instalaciones complementarias. Tributan al 10% instalaciones eléctricas, calefacción, aire acondicionado, fontanería, ascensores, persianas, carpintería etc.La ampliación de vivienda se equipara a construcción y también tributa al 10%.

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DERECHO DE ACUMULACIÓN EN JORNADAS COMPLETAS DEL PERMISO DE LACTANCIA.

DERECHO DE ACUMULACIÓN EN JORNADAS COMPLETAS DEL PERMISO DE LACTANCIA.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta sentencia sobre la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia Se trata de la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas Mujeres TS Una sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha declarado que existe derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. Es la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas. La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple. La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma. En ambos supuestos el Convenio Colectivo puede fijar los términos de estas opciones. En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción -de sustitución por reducción de jornada. Esta es la primera sentencia dictada por una Sala del Tribunal Supremo formada exclusivamente por magistradas. El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por las magistradas, de izquierda a derecha: María Lourdes Arastey, María Luisa Segoviano, Milagros Calvo, Rosa Virolés y María Luz García Paredes (ponente).

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INFARTO EN EL GIMNASIO. ¿ACCIDENTE LABORAL?

INFARTO EN EL GIMNASIO. ¿ACCIDENTE LABORAL?

El TS considera que morir de un infarto durante el entrenamiento en el gimnasio es accidente laboral si los síntomas se originan durante el trabajo, aunque el trabajador sufriera diagnóstico de cardiopatía isquémica. Así lo establece el Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de la viuda del trabajador que reclamaba a la Seguridad Social que considerase que la muerte de su marido, quien falleció a los 54 años practicando deporte, se debió a su actividad profesional y que, por lo tanto, le corresponde pensión de viudedad por contingencias profesionales y no comunes.

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MARGEN DE ERROR DEL RADAR MÓVIL DE TRÁFICO DE UBICACIÓN FIJA.

MARGEN DE ERROR DEL RADAR MÓVIL DE TRÁFICO DE UBICACIÓN FIJA.

El Tribunal Supremo ha establecido criterio del margen de error de los radares móviles situados en ubicación fija.. En base a este criterio el Supremo ha confirmado la condena penal a un conductor grabado a 214 kilómetros por hora al aplicarle un margen del 5 y no del 7 por ciento. La Sala de lo Penal establece que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.

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NULIDAD DE  LA CLÁUSULA QUE OBLIGA AL PAGO DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA.

NULIDAD DE LA CLÁUSULA QUE OBLIGA AL PAGO DE LOS GASTOS DE LA HIPOTECA.

Nuevas sentencias que declaran nula la cláusula que obligaba al pago de todos los gastos del préstamo hipotecario. La Audiencia Provincial de La Rioja dicta dos sentencias por las que obliga al banco a pagar los gastos registrales y el 50% de en la notaría. Los seis magistrados que componen el Pleno de la Audiencia Provincial han resuelto en dos sentencias declarar nula la cláusula relativa a los gastos que se derivan de una hipoteca, una de las sentencias se refiere a Caixbank y otra a Bankia.

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NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

Un juzgado de Madrid dicta la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y anula varias cláusulas abusivas de un contrato hipotecario El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid anula la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la del interés de demora y las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por ‘cláusulas abusivas’ en la región, ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento. En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio. Esta declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales –como el previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria-, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Además, y en relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro. En la sentencia, el juzgado argumenta que es la entidad demandada (Bankia S.A.) quien está obligada al pago de los mismos pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca, mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo. La constitución de garantía real -señala la resolución que se acompaña íntegra en archivo adjunto-, sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores, ya que el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo. El prestatario, concluye la sentencia, tiene interés en la obtención de un préstamo -que no requeriría escritura pública-, y no en la constitución de una garantía real hipotecaria. Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.

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DIVORCIO: PENSIÓN COMPENSATORIA SI SE TRABAJA EN EL NEGOCIO FAMILIAR.

DIVORCIO: PENSIÓN COMPENSATORIA SI SE TRABAJA EN EL NEGOCIO FAMILIAR.

EL TRIBUNAL SUPREMO EQUIPARA LA COLABORACIÓN EN EL NEGOCIO FAMILIAR CUANDO SE REALIZA EN CONDICIONES LABORALES PRECARIAS CON EL TRABAJO PARA LA CASA A LOS EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO SUJETO AL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa». El esposo recurrió alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener compensación económica.

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