PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA POR LA OPS DE ACCIONES DE BANKIA.

PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA POR LA OPS DE ACCIONES DE BANKIA.

Plazo para ejercer las acciones para la reclamación judicial de la devolución de la inversión por la salida a bolsa de Bankia.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo conocida el 27 de enero de 2016, analizamos los plazos a contar para aquellos accionistas de Bankia que adquirieron los títulos en la OPV y no hayan iniciado todavía el proceso judicial para recuperar su inversión.


El Tribunal Supremo ha desestimado todos los motivos de los recursos de BANKIA, ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil y ha confirmado que hubo error en el consentimiento por parte de los adquirentes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública.

Con este fallo, el Tribunal Supremo viene a respaldar y acoger los motivos ya contendidos en los distintos y reiterados pronunciamientos que los organos judiciales inferiores, las Audiencias Provinciales y los Juzgados de Instancia, habían venido sosteniendo en sus Sentencias para declarar nulos los contratos de suscripción de acciones por la deficiente e inveraz información facilitada en el folleto informativo de la OPV, hecho éste, que viciaba el consentimiento del cliente en el momento de la suscripción y que anulaba el contrato, condenando a BANKIA a devolver el importe de la inversión, junto con sus intereses y condenando a la entidad emisora al pago de las costas procesales. A partir de ahora, dichos argumentos ya son los mantenidos por el Tribunal Supremo, que es de esperar reitere dicho pronunciamiento en futuras Sentencias consolidando un cuerpo de doctrina jurisprudencial respecto de esta clase de contratos.

Quizá, con este fallo, la entidad financiera BANKIA se plantee un cambio de estrategia en relación con los suscriptores y proceda a la devolución de la inversión de forma extrajudicial, pero mientras ello no sea así, el único camino para recuperar el dinero invertido ha sido el judicial.

Ahora sólo queda, como única cuestión controvertida, la discusión relativa al plazo de ejercicio de la acción de nulidad y su posible caducidad.

Para aquellos suscriptores que aún a día de hoy no hayan iniciado el proceso judicial de reclamación solicitando la nulidad del contrato tienen, a nuestro juicio, una última oportunidad de recuperar su inversión antes de que caduque la acción de anulación de los correspondientes contratos que, en principio, se producirá en mayo de 2016.

• La ley contempla un plazo de cuatro años para reclamar desde la consumación del contrato. No obstante, una interpretación con base a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo podría establecer el inicio del plazo desde el momento en que el sucriptor conoció de su error, momento éste que puede identificarse con la reformulación de las cuentas anuales por parte de Bankia en mayo de 2012, también podría considerarse dicho momento inical el contrasplit efectuado en mayo de 2013, por lo que el plazo vencería en 2017. De hecho, alguna interpretación va más allá y toma como punto de partida la publicación del informe de los peritos del Banco de España, en diciembre de 2014, en el que se concluye que las cuentas de Bankia no estaban correctamente formuladas. En ese caso, el plazo vencería en 2018.

Debido a la proximidad del plazo de caducidad para el ejercicio de esta acción legal de nulidad del contrato de suscripción de acciones de la OPV de Bankia, aconsejamos a todos aquellos clientes e inversores afectados que no hayan ejercido ninguna acción judicial que demanden ante los Tribunales la nulidad de sus contratos.

• Si se opta por ejercer la acción personal de responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, el plazo de prescripción es de 15 años, plazo general de las acciones personales previsto en el art. 1.964 C.C.
Para ejercer dicha acción, se debe apreciar además de un incumplimiento por parte de Bankia de las obligaciones de diligencia, transparencia e información previstas en los art. 78, 79 y 79 bis de la LMV, el dolo o la culpa en sentido amplio, la producción de un daño al demandante y la relación causa-efecto entre el incumplimiento contractual y el daño causado.

Referente al perfil del inversor, en nuestra opinión, se amplían las posibilidades para lasdemandas por parte de empresas y grandes patrimonios al probarse que la información contable estaba viciada e imposibilitaba a inversores expertos el conocimiento de la situación real de Bankia en el momento de la inversión.

En Uris Riera Abogados ponemos a su disposición toda nuestra experiencia y profesionalidad en esta materia, avalada por sentencias a nuestro favor, para resolver cualquier duda o aclaración al respecto. Puede formular su consulta de forma gratuita

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