LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.

La Sentencia de 9 de mayo de 2013 dictada por la Sala primera del Tribunal Supremo, se pronuncia sobre la nulidad por abusividad de las cláusulas de limitación mínima del tipo de interés (en adelante cláusulas suelo) incorporadas a los contratos de préstamo con garantía hipotecaría a interés variable.
En Uris Riera Abogados le ayudamos a eliminar las cláusulas suelo, y beneficiarse de una disminución en el importe a satisfacer por su préstamo hipotecario. A este respecto, indicamos que el fallo de la sentencia indicada, que no es retroactivo, afectaba directamente a las entidades BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco, las cuales anunciaron la supresión de todas las cláusulas suelo de sus hipotecas. Asimismo, existen otras entidades que ante las reclamaciones efectuadas por los perjudicados, están procediendo a eliminarlas voluntariamente.
Para decretar la nulidad de las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo parte de la consideración de las mismas como cláusulas lícitas, cuya inclusión en los contratos de préstamo a interés variable constituye una práctica común, sin embargo, acuerda la eliminación de las mismas por resultar abusivas y contrarias a la legislación de consumidores y usuarios al no quedar sometidas al doble control de transparencia, por los siguientes motivos:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) Falta de información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

Respecto a la abusividad de las cláusulas suelo-techo por causar, en contra de las exigencias de la buena fe y en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, y en artículo 82.1 del TRLCU, la cita Sentencia establece que:
1. Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.
2. La oferta de cláusulas suelo y techo cuando se hace en un mismo apartado del contrato, constituye un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo.
3. Los riesgos de oscilación del tipo mínimo de referencia dan cobertura exclusivamente a los riesgos que para la entidad crediticia pudieran tener las oscilaciones a la baja y frustran las expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito como consecuencia de la minoración del tipo de interés pactado como “variable”. Al entrar en juego una cláusula suelo previsible para el empresario, convierte el tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza.
De acuerdo con los criterios expuestos, este Despacho trabaja para conseguir la supresión de las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamo con garantía hipotecaría a interés variable que sean abusivas, procurando la devolución de los importes satisfechos por este concepto.

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